Amortizaciones de años anteriores
Al cerrar las cuentas del ejercicio, pueden aparecer errores que proceden de años anteriores…
En ocasiones, al cerrar las cuentas del ejercicio se detectan gastos que no se contabilizaron en ejercicios anteriores. Estos gastos pueden contabilizarse ahora, y considerarse fiscalmente deducibles si corresponden a ejercicios que todavía están abiertos a inspección.
Otro error frecuente se da con las amortizaciones. Por ejemplo, empresas que no las contabilizan en un ejercicio –por olvido, o porque no quieren deteriorar los resultados- y que después pretenden contabilizarlas en un ejercicio posterior.
Esta amortización olvidada es deducible en el ejercicio en que se contabiliza -siempre que no corresponda a ejercicios prescritos-, pero con algunos límites:
- En primer lugar debe contabilizarse la amortización máxima correspondiente al ejercicio que se cierra.
- Y después pueden computarse las amortizaciones olvidadas de años anteriores, pero sólo según el porcentaje mínimo de amortización según las tablas oficiales.
La contabilización de estas partidas olvidadas debe realizarse contra reservas (y no contra una partida de gasto). La deducción fiscal del gasto se realizará, por tanto, mediante un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Nuestros profesionales le asesorarán a la hora de cerrar las cuentas del ejercicio 2020.
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